7.12.05

Lento, pero seguro (I)... ¿Chile Tecnológico y Desarrollado en el Bicentenario?

El último mes del año se ha mostrado promisorio en lo relativo a Ciencia y Tecnología; claro está que lo visto en los últimos días es el resultado de un trabajo sistemático, serio y previo, de algunas personalidades del ámbito público, privado y académico – la alquimia y la generación espontánea, son hipótesis ya refutadas –.

El día 01/12 entró en vigencia la nueva Ley de Propiedad Industrial, lo que pone de manifiesto la voluntad de Chile por subirse al carro de la modernidad y de paso dar cumplimiento a ciertos ítemes suscritos en los tratados de libre comercio. No obstante, según he leído y escuchado, las modificaciones introducidas no cumplieron su total acometido, pues quedaron cosas relacionadas con aspectos biológicos/biotecnológicos en tierra de nadie o con cierto perjuicio para Chile; además de que USA y la Unión Europea no se mostraran del todo satisfechas con los "cumplimientos" realizados por Chile en esta materia. Pero hay que ser justos: existió la voluntad de modificarla, se hicieron las consultas pertinentes a los expertos –aun cuando no fueran todas las opiniones consideradas en la redacción final- y se modificó. Entonces nos queda el consuelo que si ya se hizo una vez, podremos iterar – metodología basada en prueba y error - hasta afinarla... Como ven se avanza lento, pero seguro; y ésto, per sé, es destacable.

Esta temática fue abordada el día lunes 05/12 en El Mercurio en un reportaje que a continuación comparto con ustedes.

Saludos cordiales,
cav.

Lo bueno, lo malo y lo feo de la Ley de Propiedad Intelectual
Lunes, 05 de Diciembre de 2005
Economía y Negocios, El Mercurio
Daniel García y Paola Jarur
Juristas coinciden en que la posibilidad de ejercer acciones civiles es el principal logro del nueva marco jurídico.
Como un avance, aunque deja varios temas pendientes, evalúan los expertos la nueva Ley de Propiedad Intelectual, que entró en vigencia hace algunos días luego de la promulgación de su respectivo reglamento en el "Diario Oficial". Coinciden en que el mayor avance es la agilización de los procesos judiciales, ya que se posibilita emprender acciones civiles y no sólo penales como contemplaba la regulación anterior. "Se agiliza el trámite porque está sujeta a un juicio sumario. A diferencia de las causas ordinarias que pueden durar hasta 4 años, en los sumarios se eliminan algunos trámites por lo que pueden estar antes de un año", dice Marino Porzio, socio del Estudio Porzio, Ríos & Asociados, ex presidente de la Asociación Chilena de la Propiedad Industrial (Achipi). El jurista agrega que la nueva legislación permite que quienes sientan dañada su propiedad intelectual sobre algún producto pueden pedir indemnizaciones aun cuando la causa no esté fallada, requisito que hasta la nueva ley era obligatorio. "Es un elemento muy importante de disuasión", dice. A juicio de Rodrigo Cooper, actual presidente de Achipi, la ley es mucho mejor que lo que había. Sin embargo, todo va a depender de la agilidad que tengan los tribunales: "Si se demoran, por ejemplo, seis meses en pedir la incautación de los productos pirata, la ley no sirve de nada". Cooper explica que esta ley llega con cinco años de retraso, ya que Chile debió adherir su legislación en 2000 al ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), tratado anexo al que creó la OMC, que establece mínimos de protección a la propiedad intelectual. "Se cumplió sólo con el mínimo que exigía el ADPIC. Europa y Estados Unidos no van a permitir que Chile tenga las ventajas de los TLC, si no cumplimos nuestras obligaciones", dice. Cooper advierte que, en materia de patentes de invención, hay un conflicto no resuelto en la Ley: por una parte, están los grandes laboratorios extranjeros que invierten cientos de millones en investigación y quieren que sus patentes sean muy protegidas, y, por otro, los laboratorios locales que quieren una protección más débil, para poder fabricar más medicamentos genéricos a un menor costo. "La nueva ley no toma una definición absoluta y por eso se ha escuchado la molestia de EE.UU. y Europa, que se han quejado por la protección a las compañías que hacen investigación", explica Cooper. Otra debilidad que los analistas ven en la nueva ley es que los autores que sientan amenazados sus derechos sobre un producto deben probar el dolo directo o intención de violar la propiedad intelectual del infractor, lo que es muy complejo. Uno de los aspectos que destaca Juan Pablo Silva, del estudio de abogados Silva y Cia., es la repercusión de esta ley sobre el registro de marcas. Con la nueva normativa, las marcas genéricas o descriptivas sí pueden ser registradas, lo que antiguamente estaba prohibido. La única condición es que la marca haya adquirido distintividad en su uso en Chile y pueda ser reconocida por las personas. Más aún, según Silva, se incrementa la fiscalización antes de la inscripción de una marca. La idea es que con esta normativa se eviten casos como el de Head o O"Neil, marcas extranjeras que fueron registradas por terceros en Chile, lo que impide que éstas -reconocidas mundialmente- puedan ingresar a nuestro país con sus productos originales. Son los terceros quienes las producen y comercializan. Silva destaca que, con la nueva Ley, la marca debe poder distinguirse de forma notoria de otras para poder registrarse, además de que se incrementará la protección de los derechos de los productores al impedir que infractores utilicen la marca en productos relacionados.

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